NUEVA LEY DE ALQUILERES PARA VIVIENDA


  • - Se pactarán como mínimo 3 años.
  • - El alquiler se ajustará una vez al año sobre la base de una fórmula de indexación mixta que combina en partes iguales la evolución de la inflación (IPC) y de los salarios (RIPTE)
  • - El inquilino no pagará expensas extraordinarias, gastos no habituales ni impuesto sobre la propiedad.
  • - El inquilino pagará un mes de depósito por 3 años de alquiler que sera devuelto actualizado al finalizar el contrato.
  • - El inquilino podrá presentar al propietario en concepto de garantía inmuebles de terceros, recibos de sueldo, certificados de ingresos, seguros de caución o avales bancarios.
  • - Se podrá descontar del alquiler el costo de arreglos y reparaciones que realice el inquilino.
  • - No podrán requerir a inquilinos la firma de pagarés u otros documentos que no formen parte del contrato.
  • - El inquilino podrá rescindir sin pagar penalidad o indemnización si cumple con un mínimo de tres meses de aviso previo.
  • - Se crean organismos de control en todo el país que protejan el derecho de las familias que alquilan.
  • - Todos los contratos tendrán que registrarse en AFIP para evitar la evasión impositiva y posibles abusos por fuera de la formalidad legal.

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